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¿Te han cancelado tu vuelo? Te explicamos cómo reclamar la devolución

Es posible, y más ahora en época de vacaciones, que te hayan cancelado algún vuelo programado sobre un billete que tenías comprado. ¿Qué se puede hacer si te ves afectado por este problema?

En primer lugar, es necesario recordar los derechos que se adquieren en caso de cancelación conforme al Reglamento (CE) 261/2004:

I – Derecho de información

La compañía aérea deberá entregar un impreso con los derechos que asisten al afectado en caso de cancelación del vuelo. Si no se les ha entregado, solicítelo a la compañía aérea.

II – Derecho de atención

Los pasajeros tienen derecho de atención mientras esperan su vuelo de vuelta o alternativo. En todo caso la aerolínea debe facilitarles: comida y bebida; dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico; alojamiento en hotel si es necesario pernoctar o si es necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero; transporte entre el aeropuerto y el lugar del alojamiento.

En caso de que la aerolínea no le facilite lo anterior, deberá guardar los recibos de los gastos en los que haya incurrido para poder reclamárselos después a la compañía aérea.

III – Derecho de reembolso o transporte alternativo

La compañía debe ofrecer una de las siguientes opciones:

  • Reembolso del coste del billete dentro de los 7 días siguientes (con vuelta al aeropuerto de origen en caso de que el pasajero se encuentre en una conexión si su viaje ya no tiene razón de ser). El reembolso podrá efectuarse en metálico, transferencia bancaria, cheque o bonos de viaje u otros servicios (previo acuerdo firmado por el pasajero).
  • Transporte alternativo a su destino final lo más rápidamente posible y en condiciones de transporte comprables.
  • Transporte alternativo en una fecha posterior que convenga al pasajero. (En caso de elegir esta opción, el pasajero deja de tener derecho de atención desde ese momento).
IV – Derecho de compensación

Los pasajeros tendrán derecho a una compensación económica, atendiendo a la distancia del vuelo. Sin embargo las compañías aéreas podrán reducir esta cuantía al 50% si ofrecen un transporte alternativo que cumpla una serie de requisitos en cuanto ala hora de llegada al destino final.

En la siguiente tabla se muestran las compensaciones económicas:

Distancia del vuelo Compensación Reducción del 50% si el retraso en la llegada es menor de
Hasta 1.500 Km 250 € 2 horas
Todo vuelo intra comunitario de más de 1.500 Km y todos los demás vuelos entre 1.500 km y 3.500 km 400 € 3 horas
Más de 3.500 km 600 € 4 horas

 

EXCEPCIONES:

No tendrá obligación la compañía aérea de abonar compensación cuando:

  • Se haya informado de la cancelación por parte de la compañía con una antelación de 14 días antes del vuelo programado.
  • Se haya informado de la cancelación por parte de la compañía entre dos semanas y 7 días antes del vuelo programada y le haya ofrecido un transporte alternativo que sale con no más de 2 horas de antelación y llega al destino final con menos de 4 horas de retraso.
  • Se haya informado de la cancelación por parte de la compañía con menos de 7 días de antelación y le haya ofrecido un transporte alternativo que sale con no más de 1 hora de antelación y llega al destino final con menos de 2 horas de retraso.
  • El retraso sea debido a circunstancias extraordinarias y la compañía lo pruebe. Deberá demostrar en este caso que ha hecho todo lo posible para evitar la cancelación.

Se considerarán causas extraordinarias a estos efectos las recogidas en el Reglamento (CE) 261/2004: inestabilidad política del país de origen o destino; condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo; riesgos para la seguridad; deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo; huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo etc.

¿Cuándo es aplicable esta normativa?

El Reglamento es aplicable a todos los vuelos que:

  • Salen de un aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza.
  • Salen de un aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un aeropuerto de la Unión Europea, Islandia, Noruega y Suiza, en caso de que la compañía aérea sea comunitaria.

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